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Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -7 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -7. De los agentes infiltrados

El Procurador General de Justicia del Estado de México o algún subprocurador, podrán autorizar a agentes de la policía en funciones de investigación de delitos, agentes del Ministerio Público y peritos actuar bajo identidad supuesta para infiltrarse en la organización delictiva, o adquirir y transportar los objetos, instrumentos o productos del delito, que en su momento, deberá retenerlos y ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público..

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para cumplir con la investigación. Los agentes infiltrados deberán desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

La autorización que obre en la investigación deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto el agente infiltrado, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.



Estado de México Artículo 251 -7 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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